EL C.N.E. DEBE ABRIR MIL CENTROS DE INSCRIPCIÓN
La concejal Victoria Silva le exige al CNE disponga de centros del Registro Electoral en cada parroquia de Maracaibo.
En el salón de sesiones del concejo Municipal de Maracaibo, la concejal Victoria Silva durante su intervención en un derecho de palabra denunció que la Oficina Regional del CNE no ha habilitado suficientes centros de inscripción para el registro electoral, cuando según el cronograma del organismo tan solo faltan dos meses para cerrarlo para los nuevos votantes.
"Más de 3 millones de jóvenes en toda Venezuela, de los cuales alrededor de 400 mil están en el Zulia con edades comprendidas entre 18 y 22 años que no han podido inscribirse en el registro electoral y en la ciudad de Maracaibo pasan de 50 mil los nuevos votantes en busca de su inscripción por primera vez y no han podido hacerlo" alertó Silva .
Al ofrecer detalles importantes sobre el tema resaltó que "en el estado Zulia existe un solo punto de inscripción ubicado en la avenida Milagro Norte en la sede del CNE de Maracaibo y a los jóvenes de las parroquias del oeste de Maracaibo por ejemplo les es casi imposible trasladarse para realizar su inscripción, peor aún los jóvenes de otros municipios"
En consecuencia la concejal le exige al Consejo Nacional Electoral Regional, a que coloque puntos de inscripción en cada parroquia de la ciudad de Maracaibo, en las Universidades del estado, en centros comerciales, en oficinas públicas y en cada plaza Bolivar, para acelerar el proceso.
Nuestra petición, agrega Victoria Silva, "está fundamentada como un derecho humano civil y político según el art 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sobre la ubicación de los centros de inscripción y actualización es muy clara"
Art.33
El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, establecerá y administrará lo conducente a la ubicación de los lugares en los cuales funcionarán los centros de inscripción y actualización, con los siguientes criterios:
1.Facilidad de acceso para los electores y las electoras.
2.Presencia en los sectores de difícil acceso y/o de mayor concentración poblacional.
3.Garantía para todos los sectores de la población.
Las organizaciones con fines políticos, comunidades organizadas, comunidades y organizaciones indígenas, podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral la apertura de centros de inscripción y actualización.
La ubicación de los lugares en los cuales funcionarán los centros de inscripción y actualización, y de los centros móviles, deberá ser hecha del conocimiento público mediante la publicación en cualquier medio de comunicación idóneo y eficaz, así como en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral.
La jóven concejal Victoria Silva concluyó ratificando: "Los jóvenes estamos claritos y es necesario que la juventud pueda ejercer el derecho al voto, es un derecho humano el de elegir y ser elegido para lograr los cambios que el país necesita, asi que no lo pedimos, lo exigimos como venezolanos con plenitud de derechos constitucionales"
Redacción: Emiro Romero
CNP 7.582
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